Calculadoras fiscales
Las calculadoras fiscales resuelven las preguntas que más se repiten en una PyME mexicana: ¿cuánto ISR le retengo?, ¿cuánto le toca de aguinaldo?, ¿cuánto cuesta este finiquito?, ¿cuánto me van a depositar si le facturo a una persona moral?
Dónde están: menú lateral → grupo Inicio → debajo del tablero.
Cómo funcionan todas
Sección titulada «Cómo funcionan todas»Las 11 tienen la misma forma:
- Título y explicación (recuadro azul) con el fundamento legal en letra pequeña.
- Datos (izquierda): el formulario.
- Resultado (derecha): aparece al presionar el botón Calcular…. Las cifras de impuesto van en rojo y lo que recibe la persona en verde.
- Pie de parámetros: el año y los valores de UMA, salario mínimo y subsidio que se usaron, más el aviso de que son cifras estimadas.

Así se ve una calculadora al abrirla: el resultado espera a que se presione «Calcular».
Nada se guarda. Las calculadoras sólo consultan: no crean empleados, nóminas ni pólizas. Se pueden usar cuantas veces se quiera sin afectar la contabilidad.
El cálculo lo hace el servidor, no la pantalla. Así las 11 calculadoras, el Dashboard Fiscal y la nómina usan exactamente la misma tarifa y los mismos parámetros.
De dónde salen la tarifa y los parámetros
Sección titulada «De dónde salen la tarifa y los parámetros»Ninguna cifra legal está escrita a mano en las pantallas:
- Tarifa del ISR (Art. 96 LISR): del catálogo fiscal del sistema, por año. Para 2026 es la del Anexo 8 de la RMF 2026.
- UMA, salario mínimo (general y frontera) y subsidio al empleo: de Configuración → Parámetros Fiscales, por año y por empresa. Los captura el administrador de la empresa.
Dos decisiones que puedes cambiar
Sección titulada «Dos decisiones que puedes cambiar»Salario diario: entre 30.4 o entre 30
Sección titulada «Salario diario: entre 30.4 o entre 30»Varias calculadoras tienen el selector Base del salario diario:
- Sueldo mensual ÷ 30.4 (por omisión): el promedio real de días del mes (365 ÷ 12). Es lo que usan las calculadoras públicas.
- Sueldo mensual ÷ 30: el mes legal de la LFT.
Con $15,000 al mes, el salario diario es $493.42 (÷ 30.4) o $500.00 (÷ 30), y eso mueve todos los importes. Cada despacho usa uno; por eso se deja a la vista en vez de imponerlo.
Base de la indemnización: integrado o simple
Sección titulada «Base de la indemnización: integrado o simple»En la liquidación se elige si las indemnizaciones van sobre el salario integrado (lo que manda el Art. 89 LFT y aplican los tribunales) o sobre el simple (lo que usan algunas calculadoras públicas, y por eso dan menos).
Partes exentas de ISR
Sección titulada «Partes exentas de ISR»Las prestaciones laborales tienen una parte que no paga ISR. Las calculadoras la separan:
| Concepto | Exento hasta | En 2026 (UMA $117.31) | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Aguinaldo | 30 UMA | $3,519.30 | LISR Art. 93-XIV |
| Prima vacacional | 15 UMA | $1,759.65 | LISR Art. 93-XIV |
| PTU | 15 días de salario mínimo | según el salario mínimo de la zona | LISR Art. 93-XIV |
| Prima de antigüedad e indemnizaciones | 90 UMA por año de servicio | $10,557.90 por año | LISR Art. 93-XIII |
Lo que excede se grava: el aguinaldo, la prima vacacional y la PTU se suman al sueldo del mes y se les aplica la tarifa; las indemnizaciones y la prima de antigüedad pagan la tasa de separación (la tasa efectiva del último sueldo mensual).
Quién las ve
Sección titulada «Quién las ve»Las calculadoras aparecen a quien tenga el permiso Inicio → Calculadoras fiscales → Ver en su rol. No forman parte de la edición sólo CRM.